Una visa o visado es una norma entre países para legalizar una entrada o una estancia de
personas en un país donde éste no tenga nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios
bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado
por una razón bien definida. El visado es un documento que se coloca adjunto
a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y
considerado válido para las personas que entran o salen de un país.
De entre todos los visados que pueden expedir los consulados se suele hacer una clasificación
distinguiendo los visados de tránsito, de estancia o de residencia que veremos
a continuación.
De tránsito
Este visado sirve para que una persona que deba hacer escala en un país para
luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo
de 5 días, o permanecer en el aeropuerto.
De estancia
Es el visado común del turista, para personas que deseen visitar dicho país para
el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona
haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este. A excepción de
otras visas ésta es generalmente es gratis. Suelen darse para una duración de
entre 1 a 3 meses, prorrogable otros 3 más por cada año con un máximo de 6
por año. No habilita para trabajar ni para residir en España.
De estancia por estudios
Como indica su nombre, para los efectos de una persona que está matriculada
en un centro educacional en España, es una visa para estudiar en nuestro país,
no será nunca un visado de residencia. Normalmente suele tener igual duración
que los estudios o trabajos de formación o investigación que se vayan a realizar,
que constituyen el fin único y principal de este visado.
Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de visados de estudios
otorgados durante el pasado año ascendió a 49.546.
De búsqueda de empleo
Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio
español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si,
transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará
obligado a salir del territorio nacional.
Estos visados están regulados por el sistema del contingente y son gestionados
por los consulados. Para estos visados tienen preferencia los hijos y nietos de
españoles. Es cierto que no son muy habituales y dependen siempre de estar
incluidos o no en el contingente. A los efectos de verificar la salida del territo
rio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control
fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte
un sello de salida.
De residencia
Son visados que se otorgan cuando el extranjero desea establecer su lugar de
residencia en España, bien para trabajar, o bien para vivir en nuestro país sin
necesidad de hacerlo (pensionistas, menores...). Es imprescindible la tenencia
del visado para obtener cualquier autorización, o bien que la Administración
exceptúe este requisito.
Se puede obtener el visado de residencia para la reagrupación familiar, el visado
de residencia para la realización de actividades no lucrativas, el visado de
residencia para asilo, o el muy excepcional visado de residencia para ejercer
una actividad exceptuada de la obligación de obtener autorización de trabajo.
Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de visados de residencia
otorgados por nuestras autoridades para 2008 ascendió a 288.140.
De residencia y trabajo
Es igual que el anterior, pero la finalidad pretendida debe ser trabajar por cuenta
ajena o propia, y residir en nuestro país más de 3 meses.
1º En los casos en que el trabajador lo sea por cuenta ajena, debe existir previamente
un empleador o empresa que solicite en su favor dicha autorización
de residencia y trabajo. En caso de que sea aprobada, el ciudadano debe acudir
al consulado para solicitar el visado, aportando entre otras cosas un certificado
médico, un certificado de antecedentes penales, el pasaporte, y la resolución
favorable que se le notificó al empleador.
2º Si el extranjero busca residir en nuestro país ejerciendo una profesión por
cuenta propia, deberá solicitarla el mismo ante el consulado español, y deberá
acreditar en su caso, la inversión que pretende realizar, un proyecto de establecimiento,
rentabilidad, puestos de trabajo a crear, acreditar si fuese
necesaria la titulación oficial homologada…
El número de visados de trabajo concedidos durante 2008 ascendió aun total de
130.917, frente a los 135.460 visados de trabajo otorgado en 2007.