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Una visa o visado es una norma entre países para legalizar una entrada o una estancia de personas en un país donde éste no tenga nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida. El visado es un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país.

De entre todos los visados que pueden expedir los consulados se suele hacer una clasificación distinguiendo los visados de tránsito, de estancia o de residencia que veremos a continuación.

De tránsito

Este visado sirve para que una persona que deba hacer escala en un país para luego ir a otro, pueda permanecer en esta escala por lo general en un máximo de 5 días, o permanecer en el aeropuerto.

De estancia

Es el visado común del turista, para personas que deseen visitar dicho país para el propósito de conocerlo, en calidad de turista, y no se permite que la persona haga negocios dentro del país al cual se visita o trabajar en este. A excepción de otras visas ésta es generalmente es gratis. Suelen darse para una duración de entre 1 a 3 meses, prorrogable otros 3 más por cada año con un máximo de 6 por año. No habilita para trabajar ni para residir en España.

De estancia por estudios

Como indica su nombre, para los efectos de una persona que está matriculada en un centro educacional en España, es una visa para estudiar en nuestro país, no será nunca un visado de residencia. Normalmente suele tener igual duración que los estudios o trabajos de formación o investigación que se vayan a realizar, que constituyen el fin único y principal de este visado.

Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de visados de estudios otorgados durante el pasado año ascendió a 49.546.

De búsqueda de empleo

Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional.

Estos visados están regulados por el sistema del contingente y son gestionados por los consulados. Para estos visados tienen preferencia los hijos y nietos de españoles. Es cierto que no son muy habituales y dependen siempre de estar incluidos o no en el contingente. A los efectos de verificar la salida del territo rio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida.

De residencia

Son visados que se otorgan cuando el extranjero desea establecer su lugar de residencia en España, bien para trabajar, o bien para vivir en nuestro país sin necesidad de hacerlo (pensionistas, menores...). Es imprescindible la tenencia del visado para obtener cualquier autorización, o bien que la Administración exceptúe este requisito.

Se puede obtener el visado de residencia para la reagrupación familiar, el visado de residencia para la realización de actividades no lucrativas, el visado de residencia para asilo, o el muy excepcional visado de residencia para ejercer una actividad exceptuada de la obligación de obtener autorización de trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística, el número de visados de residencia otorgados por nuestras autoridades para 2008 ascendió a 288.140.

De residencia y trabajo

Es igual que el anterior, pero la finalidad pretendida debe ser trabajar por cuenta ajena o propia, y residir en nuestro país más de 3 meses.

1º En los casos en que el trabajador lo sea por cuenta ajena, debe existir previamente un empleador o empresa que solicite en su favor dicha autorización de residencia y trabajo. En caso de que sea aprobada, el ciudadano debe acudir al consulado para solicitar el visado, aportando entre otras cosas un certificado médico, un certificado de antecedentes penales, el pasaporte, y la resolución favorable que se le notificó al empleador.

2º Si el extranjero busca residir en nuestro país ejerciendo una profesión por cuenta propia, deberá solicitarla el mismo ante el consulado español, y deberá acreditar en su caso, la inversión que pretende realizar, un proyecto de establecimiento, rentabilidad, puestos de trabajo a crear, acreditar si fuese necesaria la titulación oficial homologada…

El número de visados de trabajo concedidos durante 2008 ascendió aun total de 130.917, frente a los 135.460 visados de trabajo otorgado en 2007.

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