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Recientemente, en concreto el 10 de julio del presente año, el Consejo de Ministros aprobó modificar el Real Decreto que regulaba la entrada, la libre circulación y la residencia en España para los ciudadanos de la Unión Europea, y otros estados que son parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Hemos de recordar, que desde 2007, fecha en que entraron a formar parte de la Unión Europea los dos últimos países integrantes de la misma, esto es, Rumania y Bulgaria, la Unión la conforman actualmente 27 países.

Así, pues, con la entrada en vigor del Real Decreto 1.161/2009, supone que a los efectos de la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo exima a los familiares de la obligación de la obtención de visado de entrada.

Básicamente la modificación afecta a los ciudadanos residentes en países tales como Bulgaria, Chipre, Irlanda, Reino Unido o Rumania. Cuando un nacional de uno de estos países residía en España, sus familiares debían obtener un visado de entrada en nuestro país. Con esta modificación, residiendo en nuestro país un nativo de dichas nacionalidades en posesión de su correspondiente permiso de residencia, exime al resto de miembros de la familia de obtener el visado de entrada, es decir, que si presentan el permiso de residencia de un familiar, al resto de la familia no se le requerirá el sello de entrada o salida en el pasaporte.

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