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Como acabamos de analizar, existen dos tipos de situaciones, el trabajador extranjero se puede encontrar fuera de nuestras fronteras, y somos nosotros como empresarios los que solicitamos sus servicios, y para ello solicitamos que le sea otorgado el correspondiente permiso de residencia y trabajo, o bien el trabajador extranjero que deseamos contratar ya se encuentra en nuestro país, en cuyo caso debemos comprobar antes de contratarlo para evitar las posibles consecuencias negativas que esto nos podría acarrear.

Hagamos un somero repaso de los pasos a seguir para contratar al extranjero no residente;

    a) El empresario deberá presentar personalmente personalmente o por quien

      tenga atribuida la representación de la empresa legalmente, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el Registro del órgano competente para su tramitación, corresponde a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

      b) Igualmente deberá aportar la siguiente documental:

      • D.N.I. del representante legal.
      • C.I.F.
      • Documento de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
      • Contrato de trabajo
      • Documentos que acrediten la solvencia de la empresa.

      c) Una vez recibida la solicitud por la Autoridad competente, procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación.

      Una vez hechas las comprobaciones oportunas, la Administración resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.

      Una vez hechas las comprobaciones oportunas, la Administración resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada.

      d) Si la resolución es favorable, y en el plazo de un mes desde la notificación al empresario, el trabajador debe presentar en su país personalmente el visado en el consulado donde resida.

      e) Una vez concedido el visado el trabajador ya puede viajar a España donde posteriormente, tendrá que solicitar su permiso de residencia y trabajo.

    Analicemos ahora el otro supuesto y las posibles consecuencias que de su incumplimiento pudieran derivarse, esto es, que nosotros como empresarios nos planteemos la contratación de un trabajador que ya se encuentra en España.

    Simplemente debemos tener cuidado comprobando lo siguiente:

      I. El permiso de residencia y trabajo, debe de estar en vigor, denominado también como número de identificación de extranjeros, de forma abreviada (N.I.E) es un número compuesto por una X siete números y una letra.

      II. Hay varios tipos de permiso; si el trabajador tiene un permiso inicial, el perio do de validez es de un año, sólo para la provincia para la que se fue expedido y para realizar la actividad para la que fue concedido.

      III. En el caso de que el trabajador tenga un permiso B renovado C o permanente, el trabajador puede trabajar en cualquier parte de España y para cualquier actividad.

      IV. El permiso tiene que estar en vigor, si está caducado el trabajador puede renovarlo dentro de los tres meses posteriores a su caducidad.

      V. Con la carta de concesión del permiso o de su renovación, el trabajador puede trabajar de forma legal, aunque físicamente no tenga aún la tarjeta de residencia.

      VI. Si el extranjero obtuvo el permiso con la regularización para una actividad determinada y antes de la renovación quiere modificar la actividad o el ámbito geográfico, puede solicitarlo mediante la petición de un cambio de actividad.

    Vemos que en un principio es sencillo, ya que únicamente se trata de que el trabajador tenga en vigor el permiso de trabajo, pero ¿Cuáles son las principales consecuencias que nos puede acarrear la contratación de un extranjero “ilegal”?

      1º De entrada urge precisar, decir que por ley el contrato celebrado con dicho trabajador es nulo, al haber firmado contra disposición legal expresa, sin perjuicio del derecho del trabajador a recibir el salario correspondiente a los servicios prestados. Aun así, el ciudadano por trabajar de manera ilegal, se estaría exponiendo a una sanción de entre 300 a 6.000 €, e incluso una multa de expulsión del territorio español.

      2º Por otra parte, el empresario que contrata a extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo incurre en una infracción muy grave por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, sancionable con multa de 6.010,13 a 60.101,21 euros (arts. 54 y 55 L 4/00).

      El procedimiento sancionador se inicia por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y corresponde la imposición de las sanciones al subdelegado del Gobierno o, en las Comunidades uniprovinciales, al Delegado del Gobierno.

      3º Asimismo, el empresario que se sirve de trabajadores extranjeros puede incurrir en responsabilidad penal. Así, se castiga con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, a razón de 30 días al mes y entre 1,20 y 300,51 euros al día:

      “Emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudican, suprimen o restringen los derechos que tienen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.”

    De esta manera, se considera que el empresario está promoviendo la inmigración clandestina.
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