A finales del pasado año, el ejecutivo aprobó mediante Real Decreto, medidas tendentes
a posibilitar el retorno a sus países de origen para los trabajadores extracomunitarios
que hubiesen residido en nuestro país. La iniciativa busca fomentar que los inmigrantes
desempleados vuelvan voluntariamente a sus países, en un periodo en el que en España
aumenta el paro.
Capitalización de prestaciones
De esta manera, el ejecutivo aprobó el pasado 31 de octubre de 2008 el Real
Decreto que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los inmigrantes
desempleados que deseen regresar a su país. El texto afecta a los
nacionales de los 20 países no comunitarios con los que España tiene firmados
convenios bilaterales de Seguridad Social. Gracias a él, los extranjeros que tengan
derecho a percibir una prestación contributiva podrán recibirla de manera
acumulada y anticipada si regresan voluntariamente a su lugar de origen.
Más de 100.000 personas extranjeras que residen en nuestro país podrían
acogerse al plan de retorno voluntario para inmigrantes en paro. Este proyecto
pretende ayudar, principalmente, a los inmigrantes afectados por la crisis financiera
que han perdido sus puestos de trabajo. En su mayoría, trabajadores del
sector de la construcción. Todos ellos podrán cobrar, en dos plazos, el subsidio
de desempleo que les corresponde. A cambio, una condición: regresar a su
país y no volver a España por un período de tres años. La idea es fomentar la
inmigración circular y dar a las personas inmigrantes la oportunidad de empezar
de nuevo en sus lugares de origen con cierta formación, experiencia
profesional y una cantidad de dinero suficiente para facilitar su integración.
A simple vista, parece no haber cabos sueltos, pero algunas asociaciones de
inmigrantes aseguran que los hay.
Los nacionales a quienes se aplican estas medidas son aquellos procedentes de
Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados
Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
En cuanto a los requisitos que deben reunir, estos son:
1º Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público
de Empleo correspondiente.
2º Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la
extinción de la relación laboral.
3º Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva,
sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
4º Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no regresar
a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad
lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
5º No cumplir con alguno de los supuestos de prohibición de salida
del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
Tras la entrada en vigor del plan de retorno voluntario, la competencia en el
pago de la prestación por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo
Estatal. Es en este organismo donde se realiza la recepción de solicitudes,
tramitación, reconocimiento, pago y declaración de extinción del derecho a la
prestación.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: el 40% en España y el
60% restante en el país de origen, transcurrido un plazo de 30 días naturales
a partir de la realización del primer pago y en un plazo máximo de 90 días.
Una vez que se reciba el primer pago, no se podrá dar marcha atrás en el
proceso.
Posibilidad de conservar los derechos acumulados
Como vemos, el extranjero que decida retornar a su país de origen, deberá permanecer
en él un periodo mínimo de 3 años para no perder la capitalización de
las prestaciones por desempleo. Otra medida tendente a ello, es que para poder
exigir la segunda parte del abono, la persona beneficiaria deberá comparecer
personalmente en la representación diplomática o consular española en su país
de origen. Será así como acredite su retorno.
La norma establece un plazo de 30 días naturales para regresar al país de origen,
a partir de la fecha de realización del primer pago. Posteriormente, habrá
que cumplir el compromiso de no retornar a España en tres años. Pasado ese
tiempo, quienes hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la
modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación, podrán solicitar
de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España.
Además, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores
extranjeros no comunitarios, siempre que acrediten los requisitos
establecidos en la normativa vigente. Los residentes permanentes beneficiarios
del plan podrán regresar a España tras la finalización de su compromiso de no
retorno y recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un
procedimiento simplificado.