Las Comunidades Autónomas están adquiriendo una importancia cada vez mayor en todo
lo referente a conciliación de la vida familiar y laboral. Es por ello, que establecer un
equilibrio entre la vida laboral y familiar es ahora mucho más fácil para el sector de los
autónomos de Andalucía, gracias a una serie de ayudas que el Gobierno regional está
impulsando, pudiendo se encontrar en la Web de la junta de Andalucía, o la Seguridad
Social.
- Estas ayudas podemos encontrarlas en la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo
de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Fomento y Consolidación
· Medidas para el apoyo a las mujeres trabajadoras.
• ¿Qué requisitos debe reunir?
La trabajadora autónoma deberá acreditar:
a) Situación de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
b) Formalización dentro del período de 4 meses desde que se produce el hecho
determinante de la contratación de una persona para prestar apoyo a la mujer
autónoma.
• ¿En qué consiste la subvención?
La presente ayuda consiste en una cantidad a tanto alzado, destinada a sufragar
los gastos derivados de la los costes salariales y de Seguridad Social por todos
los conceptos derivados de la contratación de hasta un máximo de 3.000 €. Ésta
se reducirá proporcionalmente cuando la contratación se realice por periodo
inferior a cuatro meses.
• ¿Quién son las personas que más beneficia contratar?
Las personas desempleadas, demandantes de empleo inscritas como tales,
teniendo carácter preferente las contrataciones que se realicen con mujeres.
• Documentos que deben aportarse.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
o aquel que legal o estatutariamente le corresponda.
- Fotocopia compulsada del contrato de trabajo suscrito.
- Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce
la contratación.
- Autorización de la persona o personas contratadas al órgano gestor para recabar
información a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la situación de maternidad o asimilada.
-Otras ayudas para poder conciliar la vida familiar y laboral de los autónomos, son las
bonificaciones al empleo autónomo.
• Las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al
parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes
correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos
durante un año.
• Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso
por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante
la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad
bonificado, tendrá una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre
la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio
durante la sustitución.