Recogido en el tratado de Lisboa de 2007, es un concepto de moda actualmente en el
ámbito nacional, pero con cierto bagaje histórico, y es que, aun siendo complicado pronunciarlo,
su significado es tan sencillo como complementar tres elementos: el primer
elemento, un coste de extinción de la relación laboral nulo o muy bajo, con las naturales
excepciones de aquellos despidos que vulneran los Derechos Fundamentales y de lo que
establezcan los convenios; el segundo, políticas activas, una mayor seguridad mediante
el aprendizaje permanente, orientación y formación a los desempleados eficaces y vinculadas
a las políticas pasivas o prestaciones de desempleo y el tercer elemento, una
generosa prestación por desempleo financiada a cargo de los presupuesto generales.
Tiene su origen en el mercado laboral danés caracterizado por la flexibilidad en el empleo y
por un modelo poco intervencionista que confía en los interlocutores sociales para regular
sus condiciones de trabajo a través de los convenios colectivos.
No es flexibilidad para la empresa y seguridad para el trabajador, como se suele explicar
ya que ambos necesitan flexibilidad y seguridad. El empresario necesita flexibilidad para
ser más competitivo y variar su plantilla en función de su producción, y la seguridad de un
marco político y legal estable. Pero es que igualmente, el trabajador no sólo pide seguridad
sino también flexibilidad.
Así la flexiseguridad es una estrategia fundamental para la adaptación del mercado de
trabajo y las empresas privadas al nuevo mercado, significando organizaciones menos
jerárquicas y promoción de fórmulas de contratación y acuerdos laborales personalizados
en vez de diseños anticuados de talla única: flexibilidad en la estructuración del tiempo y
el calendario de trabajo, tareas por objetivos (cultura de eficiencia frente a la de presencia);
fomento de la carrera profesional y la formación a lo largo de la vida, conciliación de la vida
personal y laboral e incentivos al teletrabajo; así como políticas activas de empleo en favor
de inmigrantes, personas con discapacidad, jóvenes, mujeres y trabajadores de más edad.
De la misma manera, la flexiseguridad aboga porque las empresas puedan adaptar su
mano de obra a unas condiciones económicas cambiantes y contratar a trabajadores que
dispongan de una mejor combinación de capacidades y que sean más productivos y adaptables,
aportando mayores niveles de innovación y competitividad.
De este modo, tanto empresas como trabajadores pueden beneficiarse de ambas, es decir,
de una mejor organización del trabajo y de la “movilidad ascendente” resultante de la mejora
de las capacidades y de las inversiones en formación, que las empresas rentabilizan
y que ayudan a los trabajadores a adaptarse al cambio y aceptarlo.
En consecuencia, resultaría necesario acometer reformas para trasladar los principios
que subyacen detrás de la flexiseguridad, basado en una modernización en el sistema de
protección y entrada al empleo, una mejora de los sistemas de flexibilidad interna, y una
mayor eficacia de la políticas activas y de los sistemas formativos.