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Recogido en el tratado de Lisboa de 2007, es un concepto de moda actualmente en el ámbito nacional, pero con cierto bagaje histórico, y es que, aun siendo complicado pronunciarlo, su significado es tan sencillo como complementar tres elementos: el primer elemento, un coste de extinción de la relación laboral nulo o muy bajo, con las naturales excepciones de aquellos despidos que vulneran los Derechos Fundamentales y de lo que establezcan los convenios; el segundo, políticas activas, una mayor seguridad mediante el aprendizaje permanente, orientación y formación a los desempleados eficaces y vinculadas a las políticas pasivas o prestaciones de desempleo y el tercer elemento, una generosa prestación por desempleo financiada a cargo de los presupuesto generales.

Tiene su origen en el mercado laboral danés caracterizado por la flexibilidad en el empleo y por un modelo poco intervencionista que confía en los interlocutores sociales para regular sus condiciones de trabajo a través de los convenios colectivos.

No es flexibilidad para la empresa y seguridad para el trabajador, como se suele explicar ya que ambos necesitan flexibilidad y seguridad. El empresario necesita flexibilidad para ser más competitivo y variar su plantilla en función de su producción, y la seguridad de un marco político y legal estable. Pero es que igualmente, el trabajador no sólo pide seguridad sino también flexibilidad.

Así la flexiseguridad es una estrategia fundamental para la adaptación del mercado de trabajo y las empresas privadas al nuevo mercado, significando organizaciones menos jerárquicas y promoción de fórmulas de contratación y acuerdos laborales personalizados en vez de diseños anticuados de talla única: flexibilidad en la estructuración del tiempo y el calendario de trabajo, tareas por objetivos (cultura de eficiencia frente a la de presencia); fomento de la carrera profesional y la formación a lo largo de la vida, conciliación de la vida personal y laboral e incentivos al teletrabajo; así como políticas activas de empleo en favor de inmigrantes, personas con discapacidad, jóvenes, mujeres y trabajadores de más edad.

De la misma manera, la flexiseguridad aboga porque las empresas puedan adaptar su mano de obra a unas condiciones económicas cambiantes y contratar a trabajadores que dispongan de una mejor combinación de capacidades y que sean más productivos y adaptables, aportando mayores niveles de innovación y competitividad.

De este modo, tanto empresas como trabajadores pueden beneficiarse de ambas, es decir, de una mejor organización del trabajo y de la “movilidad ascendente” resultante de la mejora de las capacidades y de las inversiones en formación, que las empresas rentabilizan y que ayudan a los trabajadores a adaptarse al cambio y aceptarlo.

En consecuencia, resultaría necesario acometer reformas para trasladar los principios que subyacen detrás de la flexiseguridad, basado en una modernización en el sistema de protección y entrada al empleo, una mejora de los sistemas de flexibilidad interna, y una mayor eficacia de la políticas activas y de los sistemas formativos.

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