Un visado es un documento expedido por la autoridad consular española del lugar de residencia del extranjero o por la Embajada de España, que habilita al extranjero al tránsito, la entrada, la residencia, el trabajo o los estudios, según para lo que lo solicite, en territorio español, siempre que éste no tenga la nacionalidad o el libre tránsito; así, por ejemplo, los ciudadanos y residentes de la Unión Europea no necesitan la expedición de un visado, sólo es necesario que tengan un documento de identidad o pasaporte válido para residir en España el tiempo que deseen.
De entre todos los visados que pueden expedir los consulados se suele hacer una clasificación distinguiendo los visados de tránsito, de estancia o de residencia que veremos a continuación.
De tránsito
Habilita al extranjero a hacer escala en territorio español o permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto, cuando éste debe ir de un país a otro, su duración como máximo es de 5 días.
De estancia
Se concede a aquellos que quieran permanecer en nuestro país por un máximo de tres meses por semestre, en instancias interrumpidas o estancias sucesivas; se conoce como el visado común del turista y no habilita para trabajar ni para residir en España.
De estancia por estudios
Como indica su nombre, se concede a aquellos que vayan a permanecer en España para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. Normalmente suele tener la misma duración que los estudios o trabajos de formación o investigación que se vayan a realizar, ya que constituyen el fin único y principal de este visado.
De búsqueda de empleo
Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante un período de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido una oferta de empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional. Estos visados están regulados por el sistema del contingente y son gestionados por los consulados. Para estos visados tienen preferencia los hijos y nietos de españoles. Es cierto que no son muy habituales y dependen siempre de estar incluidos o no en el contingente. A los efectos de verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida.
De residencia
Son visados que se otorgan cuando el extranjero desea establecer su lugar de residencia en España, sin necesidad de que vaya a desempeñar actividad labo¬ral o profesional alguna. Se puede obtener el visado de residencia para la reagrupación familiar, el visado de residencia para la realización de actividades no lucrativas, el visado de residencia para asilo, o el muy excepcional visado de residencia para ejercer una actividad exceptuada de de la obligación de obtener autorización de trabajo.
De residencia y trabajo
Es igual que el anterior, pero habilita, además, para ejercer una actividad laboral o profesional, ya sea por cuenta ajena o propia, más de 3 meses.
En los casos en que el trabajador lo sea por cuenta ajena, debe existir previamente un empleador o empresa que solicite en su favor dicha autorización de residencia y trabajo. En caso de que sea aprobada, el ciudadano debe acudir al consulado para solicitar el visado, aportando entre otras cosas un certificado médico, un certificado de antecedentes penales, el pasaporte, y la resolución favorable que se le notificó al empleador.
Si el extranjero pretende residir en nuestro país ejerciendo una profesión por cuenta propia, deberá solicitarla él mismo ante el consulado español, y deberá acreditar en su caso, la inversión que pretende realizar, un proyecto de establecimiento, rentabilidad, puestos de trabajo a crear, acreditar si fuese necesaria la titulación oficial homologada… etc.
Residencia permanente
La obtienen aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada durante cinco años en territorio español, aquellos nacidos en España que cumplen la mayoría de edad residiendo legalmente y de forma continuada en España los tres años consecutivos anteriores a presentar la solicitud además de los que se encuentren bajo la tutela de una entidad pública española el mismo periodo de tiempo antes de cumplir la mayoría de edad, los españoles de origen que perdieron la nacionalidad, los beneficiarios de una pensión de jubilación o incapacidad permanente o gran invalidez que obtienen una renta vitalicia para su manutención incluida en la acción protectora del Sistema espa¬ñol de Seguridad Social, aquellos que son apatriados o refugiados en territorio español, si han contribuido en el progreso económico de España o en el campo científico o en el ámbito cultural.