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Los extranjeros mayores de 16 años que quieran emprender una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deben tramitar una autorización específica llamada “de residencia y Trabajo” en España, que como veremos puede ser de distintos tipos.

Este requisito no será necesario en el caso de nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión europea, ni de nacionales de terceros Estados a los que, por razón de parentesco, les sea de aplicación el régimen comunitario.

Las vías que tienen los extranjeros para tramitar las autorizaciones son, actualmente:

El Régimen General, a través de la regularización de su situación por medio de las autorizaciones de residencia y trabajo, siendo requisito que se encuentre en su país de origen.

El Sistema del Contingente Anual, es el Gobierno el que estima la demanda de mano de obra de otros países en función del número de puestos de trabajo generados por la economía que no cubre la población española.

Por arraigo social, es una medida excepcional, para aquellos inmigrantes que se encuen¬tran en situación irregular y cumplen una serie de requisitos, en concreto, el arraigo laboral necesita que se acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, que carecen de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a un año.

Tipos

Por cuenta Ajena

Habilita a los extranjeros que la hayan obtenido a iniciar una relación laboral por cuenta ajena, es decir, “aquella persona que voluntaria y personalmente, está obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajenas”, artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por cuenta Propia

Tal y como establece el artículo 37 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social “Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan”.

El desarrollo reglamentario de dicha Ley orgánica se establece por Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, en concreto, los artículos 58 a 62 regulan tanto los requisitos como el procedimiento para solicitar este tipo de autorizaciones, que se explica en el apartado 2.2.2.1 de esta guía.

Por cuenta Propia o Ajena para trabajadores transfronterizos

Son aquellos que trabajan en un Estado (Estado de empleo) y residen en la zona fronteriza de un otro limítrofe al que regresan diariamente (Estado de Residencia).

La regulación de este tipo de autorizaciones se prevé en el artículo 84 del Real Decreto 2.393/2004, su validez está limitada a un ámbito territorial y su duración es de 5 años.

Autorizaciones de trabajo de temporada

Es propia de aquellos trabajos que tienen lugar en el campo o en el sector de la hostelería, por ejemplo, es decir, actividades con clara vocación de temporalidad.

Situaciones más frecuentes:

Solicitar de forma inicial Residencia Temporal y Trabajo por cuenta Propia

El trabajador extranjero, o su representante debidamente acreditado en situaciones especiales tales como que no resida en la población en que se encuentra su sede de Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que impidan el desplazamiento, deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (Ex–01), ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.

Junto a dicha solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante.
  • Un certificado de antecedentes penales o documento equivalente que acredite que carece de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o país en que haya residido los últimos cinco años.
  • Un certificado sanitario que acredite que no padece ninguna de las enfermedades previstas en el Reglamento Sanitario internacional susceptibles de cuarentena.
  • Cuando tenga lugar, titulación o acreditación debidamente homologada para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de suficiencia de la inversión para llevar a cabo la explotación del proyecto; o, en su defecto, compromiso suficiente de apoyo de instituciones financieras.
  • Proyecto del establecimiento o actividad que se quiere realizar, indicando la inversión prevista, la rentabilidad y, en su caso, los puestos de trabajo que se van a crear.
  • Todas las licencias y autorizaciones que se hayan solicitado exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad.

Posteriormente la Misión Diplomática o la Oficina Consular registrará la solicitud y la admitirá o no. En el supuesto de que no se presente alguno de los documentos descritos en el párrafo anterior, el interesado tiene un plazo de diez días para aportarlos, ya que en caso contrario se entenderá desistida su petición y se archivará el expediente.

Una vez admitida o subsanada la solicitud se trasladará la misma, junto el resto de documentos, al órgano competente del lugar donde solicite la residencia el interesado, resolviendo lo que proceda sobre la autorización de residencia y trabajo.

Una vez haya resuelto la autoridad competente, da traslado de su resolución al Ministerio de asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular, y condicionará su vigencia a la solicitud, a la obtención de un visado, en el caso de que sea éste obligatorio, y a la efectiva entrada del trabajador en territorio nacional.

El interesado será notificado de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, indicándole la tasa previa a la solicitud del visado.

Una vez que le es concedido el visado, debe recogerlo en el plazo de un mes y entrar en territorio español en el tiempo de su vigencia, que nunca es superior a tres meses. Ya en España, establecido de forma legal, podrá iniciar su actividad y deberá afiliarse, darse de alta y comenzar a cotizar, conforme la normativa de la Seguridad Social; si no cumple con estos requisitos en el plazo de un mes la autoridad competente puede resolver la extinción de la autorización.

Esta autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tie¬ne validez de un año para el ejercicio solo de la actividad que solicitó y en el lugar para la que fue concedida. Las dos primeras renovaciones serán otorgadas por dos años y podrá trabajar en la provincia que quiera, la siguiente renovación será ya con carácter permanente.

Solicitar la modificación de la autorización por cuenta ajena a cuenta propia

Es el trabajador extranjero el que tiene que solicitar la modificación si ya tiene permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a partir de un año, obteniendo una autorización de trabajo y residencia por cuenta propia de la misma vigencia que correspondería si se hubiera solicitado la renovación.

Debe dirigirse a la oficina de extranjeros de su ciudad aportando tanto la solicitud en modelo oficial de la autorización de trabajo y residencia por cuenta propia (Ex–01), como toda la documentación señalada en el apartado 2.2.2.1 de esta guía, salvo el certificado de antecedentes penales y el certificado médico.

Es necesario que se haya renovado previamente la autorización inicial o que se presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular.

Solicitar la compatibilidad situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia

Todos aquellos extranjeros que pretendan realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena, deberán obtener las pertinentes autorizaciones de trabajo, cumpliendo cada uno de los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de las autorizaciones.

Además, deben acreditar la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

Una vez que es concedida la autorización administrativa, ésta tiene una duración equivalente al periodo de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, a no ser que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de menor duración.

Se presentará la solicitud en Impreso Oficial Gratuito Ex–01, en la Oficina de Extranjeros del lugar de residencia. En caso de tener ya la autorización por Cuenta Ajena deberá aportar la documentación exigida para obtener la autorización por Cuenta Propia; y, al revés, en el supuesto contrario.

¿Cómo constituirse como autónomo? Trámites.

Legales.

Pueden ser empresarios individuales todas aquellas personas que sean mayores de edad y tengan la libre disposición de sus bienes; los menores de edad emancipados, con las limitaciones establecidas en el art. 323 del Código Civil; y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales.

Es de destacar que para constituirse como empresario autónomo no se exige un mínimo de capital, así como no es necesaria formalidad alguna, su responsabilidad es ilimitada, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa y la facturación puede ser realizada mediante su NIF.

Fiscales.

Se realizarán en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se va a iniciar la actividad.

  • Alta en la Declaración Censal:

    Deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar el ejercicio de alguna actividad empresarial en territorio español.

    Hoy en día se distinguen dos modelos:

    Guía empresario autónomo y pymes promovidas por inmigrantes

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas:

    Se trata de un tributo de carácter local, que grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado.

    Desde el 1 de enero de 2003 están exentos del pago del impuesto: las personas físicas, las sociedades civiles y las sociedades mercantiles, siempre que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

    Se deben presentar tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.

    Si el sujeto está exento de pago del impuesto el alta la realizará a través del modelo 036 (declaración censal) y en otro caso mediante el modelo 840; en ambos casos en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad y en la Administración o Delegación de la Agencia estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerza la actividad.

Laborales.

  • Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos:

    El Régimen de Autónomos es un régimen especial de la Seguridad Social, obligatorio para los trabajadores por cuenta propia. Deben presentar, en un plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, el documento de afiliación, el parte de alta asistencia sanitaria, el de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el I.A.E., fotocopia del D.N.I. si se trata de un empresario individual y C.I.F. si se trata de una sociedad, por último, si es un profesional colegido, debe aportar el certificado del colegio correspondiente.

  • Solicitud del número de patronal:

    Se presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa, sólo cuando se vaya a contratar a algún trabajador y antes de la contratación del mismo.

  • Comunicación de Apertura del centro de trabajo:

    Cuando la empresa va a proceder a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanude la actividad tras realizar modificaciones de importancia, se presenta en la Dirección Provincial de Trabajo, seguridad Social y Asuntos Sociales.

  • Solicitud del Libro de visita:

    Debe existir uno por cada centro de trabajo y hoy en día puede ser electrónico.

Ante la Administración Local (Ayuntamientos).

Sólo son necesarios cuando se va a proceder a la apertura de un local, se van a realizar obras de acondicionamiento o mejora en el mismo o cuando hay un cambio de actividad o titularidad.

Se distinguen:

  • Licencia de Actividades e Instalaciones para la apertura:

    Certifica la adecuación de las instalaciones conforme la normativa urbanística. El plazo para obtenerla es antes de abrir el local y una vez concedida la actividad debe comenzar en un plazo de 6 meses. Se solicita ante la junta Municipal de Distrito o ante la Gerencia Municipal de Urbanismo.

  • Licencia de obras:

    Es necesaria siempre que se vayan a realizar obras en el local y debe solicitarse antes de que comiencen, una vez concedida pueden ejecutarse las obras hasta 6 meses después, y ante la Junta municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo.

  • Cambio de titularidad del negocio:

    Una vez que un negocio tiene licencia de titularidad puede cambiar de titular, pero siempre y cuando esté en funcionamiento o lo haya estado los 6 meses anteriores. Se solicita ante la Junta Municipal de Distrito o en los Ayuntamientos.

  • Cambio de actividad, en el caso de actividades inocuas:

    Una actividad inocua es aquella que no produce molestias ni daños, para poder cambiar la actividad habrá que atender a la legislación que establezca cada Ayuntamiento.

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Federación Andaluza de Autónomos
CEAT-Andalucía
C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092
Sevilla ESPAÑA

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