Los trámites que hay que realizar a la hora de crear una empresa varían en función de la forma jurídica que va a adquirir la misma. Así, distinguimos si la forma que adquiere es persona física o si, por el contrario, es persona jurídica.
En el primer caso, los trámites son similares a los que ya se expusieron al comienzo de esta guía.
En caso de que la forma elegida sea la jurídica los pasos a seguir son los siguientes:
Lo primero que hay que hacer es solicitar una certificación negativa del nombre o la razón social que demuestre que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que la que se pretende constituir.
Si nos encontramos ante una Sociedad Mercantil Especial, uno de los promotores debe solicitar autorización previa administrativa, que supone la calificación del proyecto de estatutos.
El siguiente paso es otorgar escritura pública, de ello se encargan los socios fundadores, que proceden a la firma de la escritura de Constitución de la empresa según el proyecto de los estatutos.
Una vez realizados estos trámites hay que liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que grava la constitución de una sociedad al 1% sobre su capital social.
Posteriormente, tanto si vamos a constituir una Sociedad, como una Comunidad de Bienes, hay que solicitar el Código de Identificación Fiscal, que identificará a la misma a efectos fiscales.
Una vez que obtenemos la Escritura Pública de Constitución, hay que proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, es a partir de este momento cuando se entiende que la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
En último lugar, hay que hacer mención a la inscripción en Registros Especiales, cuando la empresa que vayamos a constituir tenga carácter de Sociedad Mercantil Especial.