I. Ámbito de Aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo

 
  I. Ámbito de Aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo

La Ley del Estatuto del trabajo autónomo se aplica a las personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y sin la dirección de otra persona, una actividad económica o profesional lucrativa, tengan o no otros trabajadores a su cargo, entre los que puede incluir, a partir de ahora sus hijos menores de 30 años aunque convivan con él, además de beneficiarse de la correspondiente bonificación por dicha contratación.

Igualmente la ley se aplica al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado, del autónomo, siempre que realicen trabajos con él de forma habitual y no estén contratados como trabajadores por cuenta ajena.

En ningún caso los menores de 16 años podrán realizar actividades como autónomos, ni siquiera para sus familiares, excepto en el caso de espectáculos públicos, si se cuenta con el permiso correspondiente de la autoridad laboral y siempre que no suponga peligro para la salud física ni para la formación profesional y humana del menor.

Esta Ley también es de aplicación a los transportistas titulares de la correspondiente autorización administrativa, que realicen su actividad con vehículo comercial de servicio público que sea de su propiedad o sobre el cual ostenten poder directo de disposición, aun cuando realicen el servicio de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Además, la Ley del Estatuto del trabajo autónomo incorpora una nueva figura jurídica, el trabajador autónomo económicamente dependiente, al que se dedica más adelante un capítulo específico en esta publicación.

Quedan expresamente excluidas de la regulación de esta Ley las relaciones laborales de trabajo por cuenta ajena.

 
     
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