II. Normas que rigen las relaciones profesionales del autónomo

 
  II. Normas que rigen las relaciones profesionales del autónomo

El régimen profesional del autónomo se rige por la Ley del Estatuto del trabajo autónomo y por la legislación civil, mercantil o administrativa que le corresponda, en función de la actividad que desempeñe.

Asimismo, el trabajo del autónomo se regirá por el contrato que le vincule con su cliente, contrato que debe contener todas las cláusulas necesarias para el desarrollo de la actividad acordada entre ambos.

Este contrato puede formalizarse por escrito o de palabra y cualquiera de las partes y en cualquier momento, puede exigir a la otra plasmarlo por escrito.

La Ley establece una serie de garantías para que el autónomo cobre la contraprestación económica por su trabajo. Si ejerce su trabajo para un subcontratista, puede reclamar contra el empresario principal por el importe de la deuda que éste último tenga con el empresario que ha contratado al autónomo.

Si el autónomo contrae deudas tributarias o con la Seguridad Social y se le embarga su vivienda habitual, el embargo estará condicionado a que el autónomo no posea otros bienes que puedan, a su vez, ser embargados.

Además, deberá trascurrir la menos un año entre la notificación del embargo y la realización material de la subasta.

 
     
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