| LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SON TITULARES DE LOS DERECHOS A: |
- Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente
- Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.
- Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales
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| ESTAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SON TITULARES DE DERECHOS DE CARÁCTER COLECTIVO COMO: |
- Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
- Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley que nos ocupa.
- Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.
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Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.5 de la Ley que estamos interpretando.