III. Derechos colectivos del Trabajador autónomo

 
  III. Derechos colectivos del Trabajador autónomo
 
  Derechos colectivos básicos (Artículo 19)
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SON TITULARES DE LOS DERECHOS A:
  • Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente
  • Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.
  • Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales
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ESTAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SON TITULARES DE DERECHOS DE CARÁCTER COLECTIVO COMO:
  • Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
  • Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley que nos ocupa.
  • Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.5 de la Ley que estamos interpretando.

 
     
Federación Andaluza de Autónomos CEAT-Andalucía C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla
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