VII. Fomento del trabajo autónomo

 
  VII. Fomento del trabajo autónomo

Esta Ley obliga a los poderes públicos a adoptar medidas para el fomento del trabajo autónomo, tanto para el establecimiento como para el desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

En materia de formación profesional, el fomento del trabajo autónomo se tiene que abordar desde distintos ámbitos:

  • En el sistema educativo, promocionando el trabajo autónomo entre los alumnos, potenciales futuros autónomos.
  • Para los autónomos en activo, propiciando su formación y readaptación profesionales y facilitando su acceso a los programas de formación profesional para el empleo, orientados a mejorar su capacitación profesional y a desarrollar su capacidad gerencial.
También se deben articular las medidas que atiendan las necesidades de información y asesoramiento técnico para la creación, consolidación y renovación de la actividad del autónomo, promoviendo fórmulas de comunicación y cooperación entre ellos.

Igualmente en esta Ley se obliga a los poderes públicos a que adopten programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de puesta en marcha de una actividad empresarial, así como una política fiscal adecuada para su promoción.

En este sentido, en el plazo de un año, el Gobierno va a elaborar un estudio sobre la evolución de la medida de pago único de la prestación por desempleo para el inicio de actividades por cuenta propia, y así según los resultados, actualizar adecuadamente esta medida.

 
     
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