Trámites en materia laboral: Comunicación de apertura de Centro Trabajo
Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el Organismo similar en la Comunidad Autónoma, por medio de un modelo oficial por triplicado (Impreso oficial de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo o Reanudación de la actividad, de compra en cualquier estanco), dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad empresarial.
Después de comunicar la apertura, la Inspección de Trabajo y S.S. comprobará si se cumplen las disposiciones en materia de riesgos laborales.
Federación Andaluza de Autónomos CEAT-Andalucía C/Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla