Federación Andaluza de Autónomos
Gestiones de carácter general Trámites en materia laboral Comunicación de las contrataciones al INEM

Gestiones de carácter general

Trámites en materia laboral: Comunicación de las contrataciones al INEM

Cuando se realice el contrato con el trabajador, hay que registrarlo en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación si este debió celebrarse por escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de formalizarlo por escrito.

Con respecto al tipo de contrato, hay que tener en cuenta que la contratación indefinida (ya sea a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo) está bonificada, entre otros sectores, si se contrata a menores de 30, desempleados de larga duración (más de 12 meses en el INEM), mayores de 45 años y mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino. Se bonifica de manera especial al empresario autónomo que no haya tenido asalariados en el año anterior y que contrate a su primer trabajador que reúna alguno de los requisitos anteriores.

Documentación a presentar:

  • Contrato de trabajo.
  • Fotocopia del DNI del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Si además fuera un contrato con opción a recibir bonificaciones: Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador, y certificado de minusvalía si se trata de un contrato temporal para trabajadores discapacitados.
  • Si además fuera un contrato en prácticas: Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador y título justificativo que le habilite para el ejercicio profesional.
  • Si además fuera un contrato para formación: Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador, fotocopia del graduado escolar, programa de formación, comunicación del acuerdo con el trabajador.
  • Para solicitar incentivos por la contratación indefinida o transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores minusválidos: Contrato de trabajo por cuadruplicado o contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.
  • Fotocopia de la solicitud de trabajadores.
  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
  • Parte de alta del trabajador sellados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el contrato y la solicitud.
  • Tarjeta de demanda de empleo que acredite la inscripción previa del trabajador.
  • Copia básica del contrato.
  • Certificados de Hacienda y la Seguridad Social que acrediten que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
  • Designación de la cuenta bancaria.
  • Fotocopia del certificado de minusvalía, por triplicado.
  • Escrito en el que consten el número de trabajadores de la empresa y cuantos de ellos son discapacitados.
  • Escrito en el que se describa el puesto de trabajo a cubrir.
  • Escritura de constitución de la sociedad, si es el caso.
  • Poderes de la persona que contrata y solicita los beneficios.
  • Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Si se trata de una empresa de nueva creación, memoria y proyecto en el que figure el plan económico.

Una vez comenzada la prestación de servicios comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máximas y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

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