
Trámites en materia laboral
Comunicación de las contrataciones al INEMCuando se realice el contrato con el trabajador, hay que registrarlo en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación si este debió celebrarse por escrito, o a comunicarlo, en igual plazo, si no existe obligación legal de formalizarlo por escrito.
Con respecto al tipo de contrato, hay que tener en cuenta que la contratación indefinida (ya sea a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo) está bonificada, entre otros sectores, si se contrata a menores de 30, desempleados de larga duración (más de 12 meses en el INEM), mayores de 45 años y mujeres en profesiones con menor índice de empleo femenino. Se bonifica de manera especial al empresario autónomo que no haya tenido asalariados en el año anterior y que contrate a su primer trabajador que reúna alguno de los requisitos anteriores.
Documentación a presentar:
Una vez comenzada la prestación de servicios comienza la obligación de pago del salario pactado y de cotizar. La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto. La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máximas y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.


