Federación Andaluza de Autónomos
Gestiones de carácter general Concesión de licencias Licencia Municipal de apertura

Gestiones de carácter general

Concesión de Licencias: Licencia Municipal de apertura

Orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico:

  • La primera apertura de los establecimientos mercantiles industriales.
  • El cambio o adición de titularidad o de actividad.
  • La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.
  • La utilización de locales como complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.

La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad, y se ha de tramitar en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento que corresponda.

Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante los técnicos del Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se pretende desarrollar, para la revisión de la documentación que se debe presentar, para solucionar errores, y para resolver todo tipo de dudas al respecto. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc.

En cuanto a las Licencias de Apertura para actividad, destacamos las de actividades inocuas, y las calificadas.

  • Actividades Inocuas:Son aquellas que no están incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Para la concesión de la licencia de actividades no hay que soportar ninguna tasa por el Ayuntamiento, pues se incluye su coste en el pago del IAE. Ahora bien, sí que hay que tener en cuenta el coste del técnico que elabora los planos.

La documentación requerida es la siguiente:

  1. Impreso municipal.
  2. Fotocopia del DNI si persona física, y escritura de constitución y NIF si fuera persona jurídica o sociedad.
  3. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.
  5. Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible, indicando luces de emergencia, colocación de extintores, dependencias...

La licencia se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo cuando transcurra un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud.

  • Actividades Calificadas: Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz, o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones determinadas por las Ordenanzas municipales, y se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La documentación que se necesita para su solicitud es la siguiente :

  • El impreso municipal.
  • La relación de vecinos colindantes.
  • El Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras, conteniendo los siguientes extremos:
    1. Memoria descriptiva
    2. Planos de planta y sección, acotados.
    3. Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio.
    4. Presupuesto a precios de mercado de maquinaria y de las instalaciones.
    5. Plano de situación.
    6. Relación de maquinaria indicando su potencia.
    7. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Dichas licencias han de otorgarse en el plazo máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales el interesado puede denunciar la mora, simultáneamente ante el ayuntamiento y la Comisión de Actividades Calificadas y, transcurridos dos meses desde dicha denuncia, puede entender concedida la licencia por silencio administrativo positivo.

El plazo comienza antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

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