Concesión de Licencias: Licencia Municipal de apertura
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). Se solicitan en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
Impreso normalizado.
Alta en el IAE.
Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad local.
DNI del solicitante o escritura de sociedad y CIF.
Memoria descriptiva de la actividad y del local.
Planos de planta y sección del local.
Plano de la situación del local.
Relación de vecinos colindantes.
Presupuesto de las instalaciones.
Además si la actividad es Calificada es necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por un Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya: Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
El plazo comienza antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
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