Concesión de Licencias: Licencia Municipal de obras
La información ofrecida aquí podría contener imprecisiones o quedar obsoleta por la aprobación de alguna nueva normativa. Antes de dar ningún paso, conviene acudir a un asesor fiscal para obtener información actualizada y detallada.
Para iniciar la actividad empresarial, el autónomo deberá realizar una serie de trámites (que variarán según las características de la actividad) en la administración local correspondiente a la ubicación física que tendrá su empresa.
Sólo se deberá solicitar en el caso en que el sujeto que quiere iniciar la actividad empresarial necesite para ello un local u oficina que se convierta en el domicilio físico de su empresa. En este caso, si el local requiriese realizar una obra ya sea mayor o menor, debería solicitar tal licencia.
Esto es lógico puesto que hay autónomo que para el desarrollo de su negocio no necesita un domicilio físico por lo que, se sobreentiende la carente necesidad de efectuar obras.
La licencia debe solicitarse previamente al inicio de la obra. El solicitante cuenta con seis meses desde que le conceden la licencia para comenzar la obra.
El trámite se realizará en el ayuntamiento correspondiente a la ubicación del lugar donde se realizará la obra.
La documentación a aportar, junto a la licencia de obra menor, depende de la actuación a realizar; en general se solicita:
Instancia normalizada de solicitud.
Fotografía del estado actual interior y exterior del local.
Memoria descriptiva de la actuación a realizar.
Presupuesto detallado.
Estudio básico de seguridad.
Croquis de actuación.
Dirección Facultativa.
La documentación a aportar, junto a la licencia de obra mayor, depende de la actuación a realizar; en general se solicita:
Instancia normalizada de solicitud.
Hoja de características y hoja estadística de edificación y vivienda.
Tres proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente.