Los profesionales no están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, pero pueden hacerlo si quieren. No obstante, si no llevan contabilidad, están obligados a llevar el libro de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
Asimismo, los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del IVA, tienen que llevar los libros de registro de facturas emitidas, facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, entre otros.
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