Federación Andaluza de Autónomos
Obligaciones puntuales. Tramitación específica Obligaciones contables.

Obligaciones puntuales. Tramitación específica

Obligaciones contables.

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.

Además, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, facturas u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, así como conservar copia o matriz de aquellos. Siendo también de obligación, conservar las facturas y justificantes recibidos. Esta cuestión se regula en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Libros de Registro.

1. Resumen de los libros obligatorios, dependiendo de la personalidad jurídica y el régimen de IRPF.

  • Todo autónomo está obligado a llevar un registro de facturas recibidas, facturas emitidas y de bienes de inversión, a través de sus correspondientes libros.
    A lo que no están todos obligados es a legalizarlo ante el Registro Mercantil Provincial.

    RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA: el punto de inflexión que marca el paso del régimen de estimación directa simplificado al normal, es el volumen de facturación.
    Un autónomo que facture menos de 600.000 euros al año se acoge al simplificado y, una vez que se supera esta cantidad, pasará a acogerse al régimen normal.
  • Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF:
    • Libro registro de ventas e ingresos.
    • Libro registro de compras y gastos.
    • Libro registro de bienes de inversión.
    En este caso NO es necesario legalizar los libros en el Registro Mercantil Provincial.
  • AUTÓNOMOS (empresarios individuales) Y SOCIEDADES acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF:
    • Libro diario.
    • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
    En este caso, los libros SI se legalizan en el Registro Mercantil Provincial.
  • Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF:
    NO hay obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres:
    • Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
    • Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
    Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

2. Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA:

  • Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General del IVA
    • Libro registro de facturas emitidas.
    • Libro registro de facturas enviadas.
    • Libro registro de bienes de inversión.
  • No siendo necesarios en el caso de: Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado de IVA, y de agricultura, ganadería y pesca.

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