En la liquidación del IVA no hay entrega a cuenta sino liquidaciones periódicas.
Régimen general
Modelo 303: cuatro declaraciones trimestrales los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Modelo 390: Declaración Resumen Anual, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre año siguiente.
Régimen simplificado
Si la actividades sólo se acogen al régimen simplificado: Modelos: 310 (liquidación ordinaria), 311(liquidación final) y 390 (liquidación anual).
Si se realizan actividades acogidas al régimen simplificado y al régimen general: Modelos: 370 (liquidación ordinaria), 371(liquidación final) y 390(liquidación anual).
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA:
Retenciones y pagos a cuenta cuando el profesional está obligado a practicarlas(modelo 110) por las cantidades retenidas a trabajadores y a profesionales y modelo 115 por las cantidades retenidas sobre el pago de alquiler de inmuebles urbanos). Además, deberán realizarse resúmenes anuales de estas retenciones (modelos 190 y Modelo 180 respectivamente).
DAOT (Declaración anual de Operaciones con Terceros)
Si en el año anterior se han realizado operaciones con terceros que hayan superado los 3005,06 euros. Modelo 347.
Declaración trimestral recapitulativa de operaciones con sujetos pasivos de la CE.Modelo 349.
De utilidad: Calendario del contribuyente. Anualmente la agencia tributaria lo publica con el fin de mantener al contribuyente informado de fechas relevantes al respecto de este tipo de obligaciones.
Es aconsejable que la gestión de los trámites laborales de su empresa sean delegados a expertos, gestorías.
Federación Andaluza de Autónomos CEAT-Andalucía C/Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla