Si la contratación es de personal de alta dirección habrá que tener en cuenta que sus relaciones laborales se regulan por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Además será de obligación:
Comunicar las bajas de los trabajadores en el INSS
(Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Comunicar los partes de accidentes de trabajo en el
plazo de seis días a través del sistema DELTA (Declaración Electrónica de
Trabajadores Accidentados)
Contratar un Seguro de Convenio en caso de que la
actividad lo exija (puede verse en el convenio colectivo).
Ingreso de la cuota del régimen de autónomo de la Seguridad social: Si has de iniciar una actividad por primera vez, mientras no cumples 31 años, en caso de ser hombre, o 36 años en caso de ser mujer, tendrás una cuota mínima de 175,60 euros en lugar de los 250.08 euros, con cobertura de IT (Incapacidad Temporal). Si no cotizas por IT (ya la tienes cubierta), tu cuota mínima será de 156,17 euros en lugar de 223.07 euros.
Al importe anterior se ha de añadir la
cotización, voluntaria, por AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedades
Profesionales), que nos supondrá un mayor coste - según el tipo de actividad -
entre 8.42 euros y 65.24 euros más cada mes.
Ingreso de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social.
Pueden ser de su interés la información que se le brinda en los siguientes enlaces: