Federación Andaluza de Autónomos
Obligaciones puntuales. Tramitación específica Obligaciones laborales.

Obligaciones puntuales. Tramitación específica

Obligaciones laborales.

Una de las mayores dudas que pueden surgir a la persona que emprende una actividad empresarial, surge a la hora de conocer y planificar las obligaciones puntuales que debe satisfacer una empresa, en cuestiones de materia fiscal, laboral o contable.

Ingreso de la cuota del régimen de autónomos de la Seguridad Social:

Una vez el trabajador se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, deberá ingresar mensualmente la cuota correspondiente. No obstante, existen determinadas profesiones liberales que están exentas del pago de esta cotización cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura a través de un convenio con la Seguridad Social.

La cuota de cotización se calcula aplicando el tipo de cotización sobre la base de cotización. Bases y tipos de cotización:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&ID=36537

Se puede tramitar en cualquier Entidad Financiera Autorizada.

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo puede elegir su base de cotización para el año siguiente. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizarán dentro de ese mismo mes.

Ingreso de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social:

La obligación de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de devengo, por mensualidades vencidas y en un sólo acto.

La cantidad a ingresar estará en función del sueldo del trabajador, siempre que esté dentro de las bases máximas y mínimas, a la que se le aplicará unos tipos de cotización determinados.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes. Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

Enlace a la página de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&ID=36537

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Modelo TC-1 Boletín de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Modelo TC-2 Boletín de cotización a la Seguridad Social. Relación nominal de trabajadores. Régimen General.

Federación Andaluza de Autónomos Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)

Federación Andaluza de Autónomos CEAT-Andalucía C/Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla

Teléfono: 954 46 00 96 - Fax: 954 46 00 97

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