Federación Andaluza de Autónomos

Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales

Este apartado pretende dar a conocer a los trabajadores autónomos todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del riesgo en el trabajo. De manera que conozca, tanto las posibilidades a la hora de asegurarse como a la hora de planificar la prevención del riesgo existente en su actividad, dándoles la envoltura legal que necesitan comprender e información para disponer de los recursos necesarios para su cumplimiento.

Se define como accidente de trabajo del trabajador autónomo el accidente ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
Las principales disposiciones legales que regulan el marco de la prevención de riesgos laborales son las siguientes:

La ley de Prevención establece en su Art. 15 los principios que deben guiar toda la acción preventiva. Dichos principios son los siguientes:

  • 1. Evitar los riesgos: es el primero y fundamental de los principios, de forma tal que no será aceptable ninguna actuación sobre los riesgos que no haya comenzado por intentar evitarlos.
  • 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: cumplido el primer requisito, cuando no es posible evitar un riesgo, éste debe ser evaluado. La evaluación de los riesgos es, de hecho, a partir de la Ley de prevención, uno de los instrumentos esenciales de la prevención. Pero debe quedar claro que se trata de un medio - por importante que sea - para conseguir el objetivo de la prevención, y no un fin en sí misma.
  • 3. Combatir los riesgos en su origen: a la hora de aplicar medidas para combatir los riesgos, previamente evaluados, la máxima eficacia se consigue actuando en el origen de los mismos; la Ley de prevención exige actuar en la fase más temprana de la producción del riesgo y preferiblemente, por tanto, en la fase de diseño de las tareas, los equipos, los métodos de trabajo o en su adquisición cuando se trate de una empresa usuaria.
  • 4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo y la elección de equipos y métodos de trabajo, como forma de reducir, desde el principio, sus posibles efectos negativos sobre la salud.
  • 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica, aplicando técnicas seguras.
  • 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro: lo que implica que ha de actuarse siempre bajo el criterio del "riesgo mínimo posible" en cada momento (en particular, por lo que se refiere a la elección o sustitución de equipos y productos).
  • 7. Planificar la prevención: la Ley de prevención insiste en que la prevención no puede ser un conjunto de acciones aleatorias, ocasionales o improvisadas. Por el contrario, obliga a que sea una actuación sistemática, organizada y coherente, sobre la base de la información proporcionada por la evaluación de riesgos.
  • 8. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual: la protección individual del trabajador debe ser, en efecto, la última de las medidas a tomar para combatir un riesgo, una vez se han adoptado todas las anteriores, o cuando no haya sido posible adoptar aquellas.
  • 9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, como complemento necesario a cualquier otra actuación sobre las condiciones de trabajo, y muy en particular, cuando se deban realizar tareas o acceder a zonas de riesgo grave y específico. Todo ello, teniendo siempre en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores y previendo las posibles distracciones o imprudencias no temerarias de los mismos.

Para solicitar información más exhaustiva sobre la prevención de riesgos laborales en el área de su actividad económica, el autónomo andaluz puede ponerse en contacto con: Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Federación Andaluza de Autónomos Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)

Federación Andaluza de Autónomos CEAT-Andalucía C/Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla

Teléfono: 954 48 89 00 - Fax: 954 48 89 11

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