Realizar la Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Administración Tributaria correspondiente al domicilio en el que tenga el establecimiento a nombre del titular del negocio.
Declaración Censal de comienzo de actividad en la misma Administración en la misma Administración Tributaria que ha realizado el trámite anterior.
En la Tesorería de la Seguridad Social:
Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Inscripción de empresa (número de patronal), a nombre del titular del negocio en la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté situado en centro de trabajo. Este trámite ha de realizarse sólo en el caso de contratar trabajadores.
Inscripción de empresa (número patronal), a nombre del titular del negocio en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresarios o esté situado el centro de trabajo. Este trámite ha de realizarse sólo en el caso de contratar trabajadores.
Comunicación de alta en la Seguridad Social o de los trabajadores.
En las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
Comunicación de apertura del centro de trabajo. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
En la Inspección Provincial de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales:
Sellado y diligenciado del Libro de Visitas.
En el INEM
Registro del o de los contratos de trabajo a los empleados según la modalidad elegida.
En el ayuntamiento
Licencia de obra, en el caso de tener que efectuar reformas o acondicionamiento del local para la actividad a realizar.
Licencia de apertura, que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que puede serle aplicable.